Hojas de registro de huéspedes en España

Por ley, todos los profesionales en el sector de hospedajes deben llevar al día su libro de registro de huéspedes.

Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo establecido en el Anexo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio y serán generados por los propios establecimientos

Los establecimientos podrán cumplimentar los impresos de Partes de Entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.

Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

El Libro-registro del establecimiento de que se trate, constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

Los establecimientos deberán conservar los Libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.

En los siguientes enlaces tienen disponibles los documentos a rellenar por los huéspedes en español, inglés y alemán:

Hoja registro huéspedes

Hoja registro huéspedes inglés

Hoja registro de huéspedes alemán

Fuentes:

https://hospederias.guardiacivil.es/

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros/partes-de-entrada-y-libro-registro