Ecotasa Baleares

CÁLCULO del módulo en Régimen de estimación OBJETIVA – Ecotasa

1º) Recopilación de datos
Para el cálculo de la cuota anual a satisfacer son necesarios dos datos:
– número de plazas que tributan
– periodo anual de explotación de la vivienda

a) Número de plazas que tributan. No tributan todas las plazas, ya que se tiene en cuenta que algunas de ellas estarán ocupadas por menores. El número de plazas que tributan se obtiene aplicando el siguiente algoritmo:

((número de plazas autorizadas-2) x 0,65)

Ejemplo supongamos una vivienda con 6 plazas autorizadas, las plazas que tributan son: 6- ((6-2) x 0,65)= 6-2,6= 3,4
De las 6 plazas solo tributaran 3,4 plazas

b) Periodo anual de explotación. El periodo anual de explotación hace referencia al número de días que durante el año, la vivienda está en disposición de ser arrendada. No es el número efectivo de días en los que ha sido arrendada, sino el número de días potenciales en los que podría ser arrendada, se haya arrendado o no.

2º) Aplicación del módulo
Número de días de explotación……Cuota anual por plaza
Más de 305 días al año……………………………… 89 €
Entre 214 y 305 días al año ……………… 83 €
Entre 123 y 213 días al año ……………… 79 €
Entre 63 y 122 días al año…………………… 68€
Menos de 63 días al año…………………………… 40 €

Ejemplo 1
En el ejemplo anterior si suponemos que la vivienda se
explota entre 123 y 213 días al año. En este caso la cuota
anual será:
Número de plazas…………………………. 6
Número de plazas que tributan…………… 6- ((6-2) x 0,65)=3.4

Cuota anual por plaza………………………… 79 €/plaza
Cuota anua total: 79 €/plaza x 3.4 plazas = 268,60€

Ejemplo 2
Vivienda con 4 plazas que se explota los 4 meses de verano
(junio, julio, agosto y septiembre).
Número de plazas……………………………… 4
Número de plazas que tributan………………4 – ((4-2) x 0,65)= 2.7

Cuota anual por plaza…………………………. 68 €/plaza
Cuota anual total: 68 €/plaza x 2.7 plazas = 183.60€

¿Qué sucede si las cuotas cobradas a los contribuyentes (turistas) son distintas a los ingresos a realizar en el régimen de estimación objetiva? En el régimen de estimación objetiva, el sustituto (explotador) está obligado solo a ingresar lo calculado con los módulos establecidos independientemente de la cuantía que realmente haya cobrado de los contribuyentes (turistas). Por lo que obtendrá una ganancia o pérdida en función de que los ingresos percibidos por la exigencia del impuesto, sean superiores o inferiores a las cuotas que debe ingresar a la Hacienda autonómica.