En el régimen de estimación objetiva se han reducido al máximo las obligaciones formales, limitándose estas a:
1) Darse de alta en el censo del impuesto, a través del modelo 017. En el ejercicio 2016, durante el mes de julio.
2) Comunicar en el mes de enero del ejercicio siguiente, el cambio en el periodo de explotación declarado en esa alta o declaración anterior, pero solo si el periodo de explotación previamente declarado es modificado, en caso contrario no es necesario. Supongamos que en el alta se indicó que el periodo de explotación previsto era entre 123 y 213 días al año y que finalizado el ejercicio el periodo de explotación real ha sido de más de 213 días al año. En este caso habrá que presentar un modelo 017 en enero indicando esta situación. Pero si el periodo real de explotación ha estado entre estos parámetros no será necesario presentar declaración alguna. Ello es así, porque la cuantía del impuesto a pagar por el explotador varía en función del intervalo de días previsto en cada periodo de explotación. Por periodo de explotación se entiende el número de días en el año en los que la vivienda es susceptible de ser arrendada, es decir que está disponible, independientemente de que efectivamente este o no ocupada.
3) Emitir el justificante de pago del impuesto al contribuyente (cliente).Pero solo cuando este lo exija.
4) Realizar un pago anual entre el 1 de mayo y el 30 de junio del ejercicio siguiente al de liquidación. Así, la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio 2016 se ingresará en los meses de mayo y junio del 2017. A tal efecto la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) calculará el impuesto a pagar y lo notificará mediante recibo. El sistema funcionará igual que como lo hacen algunos tributos municipales (IBI, IAE…).
La renuncia al régimen de estimación objetiva supone la aplicación del régimen de estimación directa a todos los establecimientos que sean objeto de explotación por un mismo sujeto. Así, si por ejemplo se explotan tres viviendas y se renuncia a la estimación objetiva, en una de ellas, todas deberán tributar en estimación directa. No pueden tributar unas en estimación directa y otras en estimación objetiva, o todas en directa o todas en objetiva.